Con efectos desde el 1-1-2014 y vigencia indefinida, se modifica la limitación que existía a la posibilidad de rectificar las cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas, cuando fuese la Administración tributaria la que las pusiera de manifiesto en un procedimiento de comprobación y la conducta del sujeto pasivo fuera constitutiva de infracción tributaria.
En adelante, tal limitación sólo operará cuando la Administración acredite que el sujeto pasivo participaba en un fraude, o sabía o hubiera debido saber, con diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.
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