Con efectos a partir del 1-7-2017, los contribuyentes que confeccionen los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, al finalizar el período de liquidación, están igualmente obligados a practicar las rectificaciones de las anotaciones registrales en los supuestos en los que se haya incurrido error al practicarlas, en los mismos términos que el resto de empresarios o profesionales.
El suministro de los registros de facturación que recojan las rectificaciones debe realizarse antes del día 16 del mes siguientes al final del período al que se refiera la declaración en la que deben tenerse en cuenta.
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