El procedimiento sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido queda modificado. Se aplica en el supuesto en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda. Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se pueden reclamar al Estado los salarios de tramitación pagados al trabajador -o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario- y las cuotas a la seguridad social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.
El procedimiento general se recoge en el nº 2058 Memento Social 2014, destacándose a continuación las especialidades en caso de insolvencia del empresario.
En estos supuestos, la legitimación para presentar la reclamación la tiene el propio trabajador despedido.
Respecto a la documentación exigida, debe acompañarse, en todo caso, la recogida en el nº 2058 Memento Social 2014. Se exige documentación adicional en los siguientes casos:
a) En el supuesto de que se nombre un representante para la tramitación, poder notarial en que se haga constar expresamente el otorgamiento de dicho poder.
b) En caso de que quien reclame sea el trabajador de una empresa declarada insolvente, copia testimoniada del auto de insolvencia provisional del empresario, con expresión de la fecha de su firmeza.
c) Si el trabajador reclamante lo fuera de una empresa en concurso de acreedores, debe presentar certificado del administrador concursal en el que éste manifieste tener conocimiento de la reclamación formulada por parte del trabajador, y en el que se indique el estado del procedimiento concursal, y que el trabajador no ha cobrado cantidad alguna a cargo de la masa del concurso.
NOTA
Queda derogado el RD 924/1982.
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