Los tipos del recargo aplicables a las importaciones de bienes sujetas y no exentas al IGIC efectuadas por comerciantes minoristas para su actividad comercial, son desde el 1-7-2012 los siguientes:
a) El tipo cero, para las importaciones sujetas al tipo cero.
b) El tipo del 0,3%, para las importaciones sujetas al tipo reducido del 3%.
c) El tipo del 0,7%, para las importaciones sujetas al tipo general del 7%.
d) El tipo del 0,95%, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 9,5%.
e) El tipo del 1,35%, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 13,5%.
f) El tipo del 2%, para las importaciones sujetas al tipo superincrementado del 20%.
NOTA
Desde el día 1-7-2012, la regulación legal del tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas en el IGIC es la contenida en la L Canarias 4/2012.
estoy gestionando la facturacion de una empresa y tengo varios proveedores que son minorista a la hora de gestionar el igic que he pagado que tanto por ciento puedo ponerle a la factura del minorista, un 7% o un 3%, solo para mi declaracion de igic.
muchas gracias
saludos