La aprobación de la delimitación de espacios y usos portuarios de los puertos de Las Palmas en la isla de Gran Canaria tiene por objeto regular:
– las determinaciones del plan de utilización que se mantienen; y
– las determinaciones cuya modificación ha sido objeto de tramitación, sustituyéndose, en su conjunto, el documento del plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Las Palmas vigente hasta este momento.
Se delimitan las zonas del servicio terrestre y la zona de aguas y se asignan los usos básicos a las distintas áreas en que se pueden dividir los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga.
Los usos asignados son:
Usos | Zonas |
Uso portuario comercial | – zona de maniobras y explanadas anexas a los muelles de Santa Catalina, Naciente y Poniente;- zona de maniobras y explanada anexa del muelle de Sanapú; – muelles y explanadas anexas al muelle de Fransari; – muelle Grande; – muelle de Primo de Rivera; – zonas de maniobras y superficies que conforman el entorno de los muelles de León y Castillo, por los lados naciente y poniente, de los Cambulloneros, Elder, Virgen del Pino y Gran Canaria; – superficies anexas a los muelles de Astican y de Reparaciones Navales; – dique del Reina Sofía en su totalidad; – nuevo muelle y futuras superficies que constituyen el dique de La Esfinge y el entorno de su dársena; – la zona de servicio del puerto de Salinetas, en su totalidad y el muelle y el dique del puerto industrial de Arinaga; |
Uso portuario pesquero | Muelle pesquero de Las Palmas en su totalidad, incluida la parcela situada en la prolongación hacia el norte del mencionado muelle y la zona de maniobra y explanada anexa al muelle del Refugio |
Uso portuario náutico-deportivo | – base Naval y hasta el segundo espigón al sur de la Dársena de embarcaciones menores, salvo la superficie ocupada por la Playa de las Alcaravaneras; – terrenos surgidos de los proyectos de la ampliación de la Dársena de embarcaciones menores |
Uso portuario complementario | Superficie comprendida entre el límite de la zona de servicio con la ciudad y la zona propuesta para el uso portuario comercial, a lo largo de la zona portuaria situada al norte de la Base Naval, incluyendo parte de los terrenos de La Isleta desclasificados del paisaje protegido por L Canarias 11/1999 y en el puerto de Arinaga, la urbanización de la zona Franca, el ámbito de los terrenos aledaños a las Salinas de Arinaga y la zona de entrada o acceso al muelle, hasta llegar en dirección sur al límite del término municipal de Agüimes. |
Área de reserva portuaria para el desarrollo a corto o medio plazo de la zona de servicio del puerto | – puerto de Las Palmas: terrenos de La Isleta cuyo titular continúa siendo el Ministerio de Defensa; – playa de las Alcaravaneras y la escollera situada al sur de los espigones que forman parte de la Dársena de embarcaciones menores y hasta el Castillo de San Cristóbal; – puerto industrial de Arinaga: la totalidad de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto que pertenece al término municipal de Santa Lucía |
Se establecen usos autorizables que han de ser compatibles con los usos básicos asignados para cada zona como son:
a) El uso complementario portuario en la explanada en ejecución situada en la Dársena de La Esfinge y en el entorno de los muelles de Sanapú, Refugio y Pesquero, todos ellos en el Puerto de Las Palmas; debe ser compatible con el uso comercial portuario en el muelle de Sanapú y en el entorno de la Dársena de La Esfinge, y con el uso portuario pesquero, en los muelles del Refugio y Pesquero.
b) El uso portuario náutico-deportivo en el entorno de los muelles de Sanapú, Refugio y Pesquero, del puerto de Las Palmas; ha de se compatible con el uso portuario comercial en el muelle Sanapú y con el uso portuario pesquero en los muelles del Refugio y Pesquero.
c) Los usos vinculados a la interacció puerto-ciudad en la franja, en contacto con la ciudad, delimitada por el límite exterior de la zona de servicio y las áreas propuestas para el uso portuario comercial, entre la entrada por la plaza de Belén María y el Antiguo Muelle de Aviación, incluido el muelle de Santa Catalina Norte y Sur y la Estación Marítima; este uso es compatible con el uso portuario complementario en toda su extensión, y con el uso portuario pesquero en la proyección del muelle pesquero que conforma la franja de contacto más directo con el entorno urbano en continuidad con el uso portuario complementario anterior.
Por último se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarios para los fines portuarios, y se excluyen de la zona de servicio del puerto de Las Palmas en el ámbito de Arinaga, los terrenos correspondientes a las Salinas de Arinaga, en el término municipal de Agüimes. Sin embargo conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre según L 22/1988.
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