Con efectos desde el 9-3-2014, el secretario judicial debe ordenar la publicación en el Registro Público Concursal de la resolución por la que se deje constancia de la comunicación de inicio de negociaciones presentada:
– por el deudor, en el caso de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o las adhesiones para una propuesta anticipada de convenio; o
– por notario o por el registrador mercantil, en los supuestos de negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos.
Esta publicación no será necesaria cuando el deudor solicite expresamente el carácter reservado de la comunicación de negociaciones.
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