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Prórroga del programa de recualificación profesional tras el agotamiento de la protección por desempleo

La prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (previsto en el RDL 1/2011 art.2) se produce en las siguientes condiciones:
1. Pueden beneficiarse las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo que, dentro del período comprendido entre el 16-8-2012 y el 15-2-2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, siempre que:
– lleven inscritas como demandantes de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses o bien tengan responsabilidades familiares;
– carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias;
– aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33%, o menores acogidos, únicamente se entiende cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Se consideran como rentas o ingresos computables los establecidos para poder acceder a los subsidios de desempleo (LGSS art.215.3.2) y, asimismo, el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales. La suma de este último tipo de rentas más la ayuda económica prevista en el programa de recualificación no puede superar el 75% del SMI. En caso de superarse se descuenta de esta ayuda el importe que exceda de dicha cantidad.
2. No pueden beneficiarse las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (RDL 1/2011), incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios.
3. El plazo de solicitud es de 2 meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo.
4. Las personas beneficiarias tienen derecho a:
a) Un itinerario individualizado y personalizado de inserción.
b) Medidas encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional.
c) Una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, hasta un máximo de 6 meses. En caso de tener a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a 3 miembros de la unidad familiar, la ayuda es equivalente al 85% del IPREM. A estos efectos, se entiende como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33% o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del SMI en cómputo mensual excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
4. Las personas beneficiarias para poder acceder a la ayuda tienen las siguientes obligaciones:
– durante los 2 meses de plazo para solicitar la ayuda, deben realizar y acreditar, durante un período mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo;
– iniciar y participar en el itinerario individualizado y personalizado de inserción;
– a lo largo de toda la duración del programa, participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo;
– aceptar la oferta de empleo adecuada;
– comunicar si dejan de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos da lugar a la pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, con exclusión definitiva del mismo, desde la fecha del incumplimiento. Con carácter previo a dictar la oportuna resolución, el interesado tiene un plazo de 10 días para formular las alegaciones que considere oportunas. Asimismo, se puede iniciar el procedimiento de reintegro siempre que se diera alguna de las circunstancias previstas (L 38/2003 art.36 s.).

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