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Prohibición de convenios de liquidación

Aunque la jurisprudencia anterior a la entrada en vigor de la Ley Concursal admitió la validez de los pactos incluidos en el convenio que establecen una comisión con fines liquidatorios y un procedimiento a seguir cuando el deudor incumple alguno de los pagos pactados (TS 16-10-00, EDJ 35353; 14-2-02, EDJ 2707; 18-2-03, EDJ 2564), bajo la vigente Ley Concursal esos convenios, denominados «de liquidación», están expresamente prohibidos, al disponer que «en ningún caso la propuesta podrá consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos…» (LCon art.100.3).
Además, la resolución judicial que estime y declare el incumplimiento del convenio tras la entrada en vigor de la Ley Concursal, debe necesariamente, y de oficio, declarar el concurso de acreedores para que se tramite la fase de liquidación (LCon disp.trans.1ª.2 ), siendo ésta una previsión imperativa, que debe aplicarse de oficio por el juez, al margen de las soluciones convencionales dispuestas para el supuesto de que el convenio de pago dilatorio y/o remisorio no se cumpla.

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