Los programas de urbanización han de organizar la ejecución del planeamiento en régimen de gestión indirecta en su ámbito, comprensivo de una o varias unidades de ejecución completas, estableciendo los compromisos y obligaciones que debe asumir el urbanizador designado al aprobar el programa, y definiendo sus relaciones con la administración y, en su caso, con los propietarios afectados.
Han de prever los plazos de inicio de la ejecución material de las obras y de la conclusión de la urbanización, de acuerdo con lo que establezca el planeamiento.
El transcurso del plazo total de ejecución del programa de urbanización determina su caducidad y la resolución de su adjudicación, sin perjuicio de las penalizaciones y otras medidas que puedan proceder conforme a la ley.
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