Cuando el participe no puede acceder a la pensión pública de jubilación, tal contingencia se entiende producida a los efectos de acceder a la cobertura del plan de pensiones a partir de que cumpla 65 años de edad. Concretamente tal contingencia se materializa en el momento en el que el participe cumpla simultáneamente los dos siguientes requisitos:
– no ejerza ya ninguna actividad (laboral o profesional);
– no se encuentre cotizando por la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
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