Desde el 27-5-2015, los acreedores privilegiados quedan también vinculados al contenido del convenio cuando concurran las siguientes mayorías de acreedores de su misma clase, según lo dispuesto en la L 22/2003 art.94.2:
a) Del 60%, cuando se trate de las medidas establecidas en la L 22/2003 art.124.1.a).
b) Del 75%, cuando se trate de las medidas establecidas en la L 22/2003 art.124.1.b).
El cómputo de las mayorías ha de ajustarse a las siguientes reglas:
– acreedores con privilegio especial: el cómputo ha de realizarse en función de la proporción de las garantías aceptantes sobre el valor total de las garantías otorgadas dentro de cada clase;
– acreedores con privilegio general: el cómputo se debe efectuar en función del pasivo aceptante sobre el total del pasivo que se beneficie de privilegio general dentro de cada clase.
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