La tramitación y resolución de este nuevo procedimiento tiene las siguientes particularidades:
a) Se inicia por acta de infracción de la ITSS.
b) Instruido el expediente, el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la ITSS debe elevarlo con la propuesta de resolución (y, en caso de infracciones muy graves, con propuesta de suspensión cautelar del disfrute de la prestación) al órgano competente para dictar la resolución. Dicha propuesta se comunica a la correspondiente MATEPSS a la que corresponda la gestión de la prestación.
c) Las resoluciones son susceptibles de recurso ante el Ministro de Trabajo e Inmigración. Dichas resoluciones deben ser también comunicadas al Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la ITSS en la que se hubiera iniciado el procedimiento sancionador correspondiente.
d) Cuando la gestión de la prestación corresponda a una MATEPSS, el órgano competente para resolver, debe comunicar la resolución a dicho órgano gestor.
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