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Procedimiento de legalización de los libros de llevanza obligatoria

La regulación contenida en materia de legalización de los libros de llevanza obligatoria por las sociedades mercantiles, contenida en la Ley de apoyo a los emprendedores (L 14/2013 art.18), supone la universalización en la utilización de aplicaciones informáticas y la extensión obligatoria del sistema de transmisión de los libros al RM mediante procedimientos telemáticos, lo que unido a la exigencia de empleo de sistemas de firma electrónica reconocida, aporta un evidente reforzamiento de los procedimientos de legalización de libros y por ende, de la seguridad jurídica.
Desde el 29-9-2014 – fecha de entrada en vigor de la L 14/2013 – los libros de llevanza obligatoria por las sociedades mercantiles:
– han de cumplimentarse en soporte electrónico;
– han de ser legalizados tras su cumplimentación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre social; y
– han de ser presentados telemáticamente en el RM competente para su legalización.
En sentido contrario, desde el 29-9-2014 no es admisible:
– la legalización previa de libros encuadernados en blanco o de libros no encuadernados y formados por hojas en blanco;
– la legalización posterior de libros encuadernados en papel tras su utilización; ni
– presentar para su legalización los libros en soporte papel ni en soporte de disco u otro similar.
No obstante, pese a la ausencia en la L 14/2013 de una previsión transitoria específica en relación a los libros legalizados antes de su utilización y formados por hojas móviles en blanco para su posible utilización en ejercicios sucesivos o a los libros presentados en formato papel y encuadernados después de su utilización y dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio 2013 – por tanto, una vez producida la entrada en vigor de la L 14/2013 -, un razonable criterio de respeto a las previsiones legales vigentes a los hechos producidos bajo el imperio de la legislación anterior, exige que dichas previsiones sean respetadas, sin perjuicio de la aplicación plena de la nueva norma a los hechos acaecidos con posterioridad (ejercicios sociales iniciados después de su entrada en vigor).

NOTA
El supuesto de hecho del que trae origen la presente Resolución hace referencia a la solicitud, en abril de 2014, de legalización de los libros Diario y de Inventario y Cuentas Anuales de determinadas sociedades en formato papel de y encuadernado después de su utilización abiertos el día 1 de enero de 2013 y cerrados el 31 de diciembre del mismo año, coincidiendo con la fecha de cierre del ejercicio, habida cuenta de que en el momento de su presentación en formato papel había entrado en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

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