Se modifica la regulación relativa a los terrenos urbanos incluidos dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, acordándose que la autorización previa a la licencia urbanística se sujete al siguiente procedimiento:
– solicitud ante el ayuntamiento;
– informe del ayuntamiento y remisión del expediente al órgano autonómico competente;
– remisión al órgano estatal para que, en el plazo de un mes, informe sobre la delimitación del límite interior de la ribera del mar, línea de deslinde, mantenimiento de las servidumbres de tránsito y acceso al mar e incidencia de las construcciones y de las actividades que las mismas generen sobre la integridad del dominio público;
– resolución del órgano autonómico competente, en el plazo máximo de 3 meses, con silencio negativo;
– comunicación al ayuntamiento para que resuelva sobre la licencia urbanística y a la Administración del Estado en el plazo de 10 días.
No obstante, para la realización de las obras que estén en la zona de servidumbre de protección no incluida en las que ocupan terrenos de dominio público marítimo-terrestre ni en la zona de servidumbre de tránsito (L 22/1988 disp.trans.4ª 2.c)), con carácter previo a la solicitud de licencia debe presentarse ante la Administración autonómica una declaración responsable en la que de manera expresa y clara manifiesten que tales obras no suponen un aumento del volumen, altura o superficie de las construcciones existentes y que cumplen con los requisitos establecidos sobre eficiencia energética y ahorro de agua, cuando les sean de aplicación. Esta declaración debe ajustarse a lo dispuesto en LRJPAC art.71 bis.
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