La tramitación de los instrumentos de planificación territorial, medioambiental y urbanística no está sujeta en ningún caso a plazos de caducidad.
Sin embargo el acuerdo que se debe adoptar de inicio o continuidad de los mismos determina expresamente un cronograma de plazos a respetar que ha de ser público. Su incumplimiento habilita a la administración autonómica previo requerimiento, a subrogarse en la tramitación.
Los instrumentos de planeamiento en tramitación que, a partir de la promulgación de la L Canarias 6/2009 estén en situación de caducidad o se haya declarado la misma, pueden continuar su tramitación, sin que opere la caducidad, conservan, en su caso, los trámites realizados.
Reglamentariamente ha de regularse el contenido mínimo del acuerdo de inicio o continuidad del cronograma de tramitación y, en su caso, su eventual prórroga.
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