La cuestión debatida es si, en un supuesto de traslado colectivo en el que se ha alcanzado en el período de consultas un acuerdo que contempla una serie de compensaciones económicas a tanto alzado para los gastos del empleado y de familiares a su cargo, dicha compensación prevista en el citado acuerdo debe complementarse con la reconocida en el convenio para los casos de mudanza, o bien se trata de una cuantía que indemniza globalmente a los trabajadores afectados, desplazando la aplicación del convenio.
La Audiencia Nacional, partiendo de que es perfectamente posible y lícito que las partes acuerden las compensaciones, siempre que se respete como suelo mínimo lo previsto convencionalmente (ET art.40), entiende que, aunque es cierto que el acuerdo no incluye los gastos de mudanza, ese silencio debe interpretarse como la voluntad consciente de los negociadores de que las compensaciones previstas en el acuerdo fueran las únicas condiciones económicas a tener en cuenta para esos traslados colectivos, de aplicación a todos los afectados con independencia de que incurrieran o no de modo efectivo en gastos de mudanza, ya que -como queda acreditado en el relato de los hechos probados de la sentencia- la posibilidad de que se configuraran como adicionales a las del convenio fue puesto sobre la mesa en dos propuestas sucesivas de los representantes de los trabajadores, que, tras su exposición y debate, fueron descartadas y no llegaron a incorporarse al acuerdo.
Por otro lado, aunque dichas compensaciones y ayudas no contemplan de modo específico la ayuda finalista por gastos de mudanza prevista en el convenio, no puede entenderse que no se hayan respetado los límites mínimos establecido en el convenio colectivo, dado que el acuerdo otorga una cobertura económica muy superior a la prevista convencionalmente.
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