El nombramiento como administrador o como consejero delegado de una sociedad de capital no es meramente formal, sino que conlleva una serie de obligaciones (p.e., la llevanza y formulación de la contabilidad). Por tanto, un administrador no puede ampararse en la actitud del otro administrador para excusar su propia incuria y responsabilidad, y si considera que el otro administrador le dificulta el cumplimiento de sus obligaciones, debe activar los mecanismos societarios para corregirlo, o en el último extremo, renunciar al cargo.
NOTA
En el caso resuelto por esta sentencia, uno de los dos administradores pretendía exonerarse de su responsabilidad argumentando que el culpable de los incumplimientos era el otro administrador. La Sala concluye que un administrador no puede ampararse en la actitud o en las omisiones del otro administrador para justificar su propia inactividad o pasividad.
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