La prestataria solicita la declaración de nulidad de un préstamo hipotecario para atender el pago de deudas pendientes fijado por el prestamista con un interés remuneratorio del 4%, interés de demora del 30% y un plazo de devolución de la cantidad prestada (80000 euros) de 6 meses, con base en la aplicación de la Ley de represión de la usura (L 23-7-1908).
En este caso se plantean como cuestiones principales, la posible aplicación de la normativa sobre protección de los consumidores, y la posible moderación del interés de demora pactado en el contrato, considerándola cláusula abusiva. Así, en primera instancia y posteriormente en la Audiencia, sus pronunciamientos se inclinan por aplicar la normativa de protección de los consumidores, fijando esta última un interés de demora inferior al establecido en el contrato (15%).
No obstante, el TS señala respecto de la concurrencia de las normativas sobre usura y protección al consumidor que su aplicación conjunta resulta incompatible al tratarse de controles causales distintos con ámbitos de aplicación propios y diferenciados (TS 18-6-12, EDJ 209070). La ley de usura contempla como única sanción la nulidad del contrato frente al control de la cláusula abusiva que determina la ineficacia de la cláusula en cuestión.
Además, actualmente la moderación del interés de demora por considerarla cláusula abusiva no puede ser objeto de moderación por parte del juzgador en virtud de la reciente modificación de la LGDCU art.83 redacc L 3/2014, y por la doctrina jurisprudencial aplicable (TJUE 14-6-12, C-618/10 caso Banesto; TS 11-3-14, EDJ 61022; TS 7-4-14, EDJ 67113).
El TS por aplicación de la doctrina jurisprudencial aplicable al caso establece, acerca de la exclusión de los intereses de demora del ámbito de aplicación de la Ley de usura, que esta exclusión contradice los criterios de unidad y sistematización en la interpretación y aplicación de esta normativa, y resulta pertinente la calificación como préstamo usurario en virtud de las siguientes circunstancias:
– desproporción del interés de demora establecido (30%);
– constitución de garantía hipotecaria muy superior a la cantidad garantizada;
– cobro anticipado de los intereses ordinarios;
– el limitado margen del plazo de devolución del préstamo (6 meses);
– situación angustiosa de la prestataria.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios