Una persona física presta servicios de modelado digital para sus clientes que posteriormente adquieren tanto los derechos de propiedad intelectual como los archivos informáticos para la fabricación de las piezas.
Ante la duda de si la actividad que realiza está exenta del impuesto, eleva consulta a la Administración tributaria que en su contestación analiza:
1. Ante que tipo de hecho imponible nos encontramos; en este caso se trata de una prestación de servicios (LIVA art.11.Dos.1º y 4º).
2. Si los servicios, al producirse el suministro de los dibujos se realiza mediante la entrega de archivos informaticos, deben calificarse como prestados por vía electrónica.
En este aspecto debemos tener en cuenta si los dibujos y grabados son personalizados o no, ya que si estos contenidos digitales no están personalizados, nos encontramos ante una prestación de servicios prestados por vía electrónica.
Ahora bien, en la prestación de servicio que se analiza en esta consulta, son diseños personalizados de un determinado dibujo o escultura que es enviado por correo electrónico u otro medio electrónico, lo que no permite concluir que se trata de un servicio prestado por vía electrónica.
3. La posible aplicación de la exención por servicios prestados por artistas plásticos (LIVA art.20.Uno.26), una vez que se ha concluido que no se tratan de servicios prestados por vía electrónica.
Para esto la Administración acude a su propia doctrina donde ha establecido que están exentos los servicios profesionales de los artistas plásticos que, teniendo por objeto sus creaciones artísticas originales, presten a terceros las personas físicas que sean autores de esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos y bocetos y las demás obras plásticas originales, sean o no aplicables.
En base a lo anterior, encuentra en este caso que tanto en la elaboración digital de dibujos y bocetos para la fabricación de piezas, como en la transmisión de los derechos intelectuales de propiedad sobre ellos, se cumplen los requisitos para quedar exentos de tributación por IVA.
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