Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Prestación de servicio por artista plástico

Una persona física presta servicios de modelado digital para sus clientes que posteriormente adquieren tanto los derechos de propiedad intelectual como los archivos informáticos para la fabricación de las piezas.
Ante la duda de si la actividad que realiza está exenta del impuesto, eleva consulta a la Administración tributaria que en su contestación analiza:
1. Ante que tipo de hecho imponible nos encontramos; en este caso se trata de una prestación de servicios (LIVA art.11.Dos.1º y 4º).
2. Si los servicios, al producirse el suministro de los dibujos se realiza mediante la entrega de archivos informaticos, deben calificarse como prestados por vía electrónica.
En este aspecto debemos tener en cuenta si los dibujos y grabados son personalizados o no, ya que si estos contenidos digitales no están personalizados, nos encontramos ante una prestación de servicios prestados por vía electrónica.
Ahora bien, en la prestación de servicio que se analiza en esta consulta, son diseños personalizados de un determinado dibujo o escultura que es enviado por correo electrónico u otro medio electrónico, lo que no permite concluir que se trata de un servicio prestado por vía electrónica.
3. La posible aplicación de la exención por servicios prestados por artistas plásticos (LIVA art.20.Uno.26), una vez que se ha concluido que no se tratan de servicios prestados por vía electrónica.
Para esto la Administración acude a su propia doctrina donde ha establecido que están exentos los servicios profesionales de los artistas plásticos que, teniendo por objeto sus creaciones artísticas originales, presten a terceros las personas físicas que sean autores de esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos y bocetos y las demás obras plásticas originales, sean o no aplicables.
En base a lo anterior, encuentra en este caso que tanto en la elaboración digital de dibujos y bocetos para la fabricación de piezas, como en la transmisión de los derechos intelectuales de propiedad sobre ellos, se cumplen los requisitos para quedar exentos de tributación por IVA.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).