La discordancia entre el domicilio del administrador que consta inscrito en el RM y el consignado en la comparecencia de una escritura de otorgamiento de poder conferido por dicho administrador a favor de un tercero, no impide la inscripción de dicho apoderamiento, por cuanto en la inscripción del poder no ha de hacerse constar respecto del administrador su domicilio.
NOTA
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
Comentarios: 0 comentarios