A partir de la fecha señalada, los retenedores u obligados cuyo volumen de operaciones haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, deben presentar la declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta, así como su ingreso, con carácter general, en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior.
Hasta la citada fecha, los sujetos anteriores pueden presentar la declaración e ingreso de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta correspondiente al mes de julio durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.
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