Con efectos a partir del 1-1-2017, cuando el destinatario de las operaciones es un empresario que actúa como tal, la remisión de los registros de las facturas expedidas debe efectuarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación o, en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado aquella (anteriormente, en el plazo de un mes a partir de la fecha de expedición).
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