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Plazo para la interposición de recurso gubernativo

Es doctrina reiterada de la DGRN (Resol 30-10-12; 25-11-15; 6-10-16), que la reiteración de la calificación derivada de la aportación al Registro del mismo documento calificado anteriormente, sin documento complementario o subsanación alguna no provoca la apertura de un nuevo periodo de recurso. Así resulta indubitadamente de la LH art.323.2, según la cual: «La duración de la prórroga y del plazo para interponer recurso gubernativo empezará a contar, en el caso de que se vuelva a presentar el título calificado durante la vigencia del asiento de presentación sin haberse subsanado los defectos en los términos resultantes de la nota de calificación, desde la notificación de esta».

NOTA
Sin perjuicio de la doctrina de la DGRN expuesta, en el caso objeto del recurso no resulta acreditada la fecha en que se notificó al presentante la primera calificación. Además, el registrador abrió un nuevo periodo de recurso al hacer constar en su segunda calificación que el plazo para recurrir se cuenta desde la notificación de la misma. Así las cosas, procede la resolución del fondo del recurso.

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