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Plazo de generacion de la plusvalía a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Una sociedad adquirió el 16-12-2005 un solar sobre el cual promovió un inmueble de seis viviendas, que se finalizó el 24-4-2007. La Gerencia Provincial del Catastro emitió una notificación de inscripción de la alteración física el 19-12-2008, asignando los valores catastrales de cada una de las seis nuevas unidades registrales, una de las cuales ha sido transmitida en 2014.
Lo que se plantea, en relación a la transmisión que se ha efectuado en 2014, es la fecha que debe tomarse como inicio del periodo de generación del incremento de valor:
– la fecha de adquisición del solar, el cual ha sido completamente transformado;
– la fecha de finalización de la obra;
– la fecha de valoración catastral de cada una de las unidades registrales nuevas, determinada por la Gerencia Provincial del Catastro.
Según la norma que regula este Impuesto, la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años (LHL art.107.1).
En este sentido, el devengo del Impuesto se produce, cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión (LHL art.109.1.a).
Por tanto, para la determinación del momento inicial a efectos del cómputo del periodo al que se refiere la consulta, se ha de tomar como fecha inicial la de la adquisición del solar, que es la fecha en que se devengó el impuesto, y no la de la fecha de declaración de la obra nueva edificada sobre el mismo, ni la fecha de finalización de la obra, ya que en ninguna de estas dos últimas fechas se ha originado el devengo del impuesto.

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