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Planes territoriales integrados y planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal. Galicia

Planes territoriales integrados

El procedimiento de aprobación de planes territoriales integrados de ámbito metropolitano se modifica, atribuyéndose a la asamblea metropolitana competencia para acordar la iniciación del procedimiento de elaboración.
El acuerdo ha de ser motivado y señalar las causas que lo justifiquen, además de ser publicado en el DOG, en el boletín oficial de la provincia a la que pertenezca el área metropolitana y en, al menos, dos periódicos de mayor circulación en el ámbito territorial de la citada área.
Si no se inicia el procedimiento de elaboración en el plazo de 2 años, contados desde la constitución del área metropolitana, la consejería competente en materia de ordenación del territorio puede subrogarse en el ejercicio de esta iniciativa.
Una vez iniciado el correspondiente expediente por la consejería, el área metropolitana debe abstenerse de toda actuación en el mismo asunto desde el momento en que reciba la oportuna comunicación, y remitir a la consejería todas las actuaciones que haya practicado; no obstante, se admite su participación, en su caso, en el expediente iniciado por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tras la iniciación ha de establecerse un procedimiento de colaboración con la consejería competente en materia de ordenación del territorio para garantizar su coherencia territorial con el sistema de planificación en serie establecido con las directrices de ordenación del territorio.
Redactado el plan y antes de su aprobación inicial por la asamblea metropolitana, se someterá a informe de las corporaciones locales integrantes del área para que sea emitido en el plazo máximo de 2 meses. También se ha de recabar informe sectorial de las Administraciones públicas competentes que han de emitirse, en este caso, en el plazo máximo de 1 mes, salvo que la legislación sectorial señale otro plazo.
Una vez que el expediente esté completo se debe remitir al titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio para su informe, que será preceptivo y vinculante y debe ser emitido en el plazo de dos meses. Este informe ha de versar únicamente sobre el exacto cumplimiento de los trámites establecidos y sobre la adecuación del plan a las directrices de ordenación del territorio y a los demás planes territoriales integrados que afecten total o parcialmente a su territorio.
Con el acuerdo de aprobación inicial se debe adoptar el de apertura del trámite de información pública por un período de dos meses y se ha de solicitar informe de la Delegación del Gobierno, que lo debe emitir en el mismo plazo.
La asamblea metropolitana, a la vista del resultado de la información pública y de los informes producidos, ha de acordar la aprobación provisional con las modificaciones que, en su caso, procedan.
Si con motivo de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos tienen que introducirse modificaciones sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, puede disponer de un nuevo período de información pública y consulta de igual duración que el anterior.
Tras la aprobación provisional, la asamblea metropolitana se eleva el expediente completo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropoitana de Vigo, que procederá, en su caso, a su aprobación definitiva y a su publicación en los diarios oficiales.

Planes y proyectos sectoriales metropolitanos

La iniciativa puede partir de la propia asamblea metropolitana, de cualquier ayuntamiento integrado en ella, de una persona física o jurídica o de otra Administración pública.
La asamblea metropolitana, después del informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo, es el órgano competente para la declaración del plan o proyecto como de incidencia supramunicipal.
Tras su aprobación inicial por la asamblea metropolitana se someterá durante el plazo mínimo de un mes a los trámites de información pública, mediante los anuncios oportunos en el DOG y en el boletín oficial de la provincia respectiva, audiencia a los municipios integrantes del área metropolitana y anuncio en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito territorial metropolitano.
Tras examinarse las alegaciones se procede a la aprobación provisional, introduciéndose las modificaciones o correcciones oportunas y elevándose el expediente completo a la consejería competente en materia de ordenación del territorio para que lo ponga a disposición de todas las consejerías afectadas para que aleguen lo que consideren oportuno. Tras ello se emitirá informe, preceptivo y vinculante, en un plazo máximo de 2 meses.
La aprobación definitiva se publica en el DOG y en el boletín oficial de la provincia respectiva.

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