De acuerdo con RDLeg 1/2001 art.40.5 se aprueba el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil cuyo ámbito territorial es el establecido en RD 125/2007.
Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración general del Estado y que estén previstas en el plan precisan estar sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la citada Administración. Además su construcción queda supeditada a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.
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