El nuevo texto refundido sobre derechos de las personas con discapacidad aborda en la sección II (medidas de defensa) de su capítulo II las siguientes cuestiones ya reguladas en normas anteriores:
1) La tutela judicial del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad comprende la adopción de todas las medidas que sean necesarias para poner fin a la violación del derecho y prevenir violaciones ulteriores, así como para restablecer al perjudicado en el ejercicio pleno de su derecho.
La indemnización o reparación a que pueda dar lugar la reclamación correspondiente no está limitada por un tope máximo fijado «a priori». La indemnización por daño moral procede aun cuando no existan perjuicios de carácter económico y se valorará atendiendo a las circunstancias de la infracción y a la gravedad de la lesión.
En relación con la garantía de indemnidad se señala que se han de adoptar las medidas que sean necesarias para proteger a las personas físicas o jurídicas contra cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda producirse como reacción ante una reclamación o ante un procedimiento destinado a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades (RDLeg 1/2013 art.75).
2) En relación a la legitimación se señala que sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos pueden actuar en un proceso en nombre e interés de las personas que así lo autoricen, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichas personas los efectos de aquella actuación (RDLeg 1/2013 art.75).
3) Se recogen criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes :
a) En relación con la denominada inversión de la carga de la prueba se establece que en aquellos procesos jurisdiccionales en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por motivo de o por razón de discapacidad, corresponde a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la conducta y de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
b) Además cuando en el proceso jurisdiccional se haya suscitado una cuestión de discriminación por motivo de o por razón de discapacidad, el Juez o Tribunal, a instancia de parte, podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
Lo establecido previamente en relación a la prueba no es de aplicación a los procesos penales ni a los contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones sancionadoras.
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