Se modifica la Ley de modificaciones estructurales para corregir la remisión que, en materia de derecho de separación en caso de fusión transfronteriza y en caso de traslado al extranjero del domicilio social, se hace a la LSRL, para sustituirla por la LSC título IX, que es donde se regula el ejercicio de ese derecho cuando concurre causa legal o estatutaria de separación.
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