Desde el 17-3-2013 a los trabajadores del régimen transitorio establecido en el Régimen Especial de trabajadores del mar a la fecha de su entrada en vigor el 1-8-1970 (D 1867/1970 disp.trans.3ª.2ª ) no se les aplica en relación a la jubilación parcial:
a) Que el disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos de jubilación parcial -anticipada o cumplida ya la edad ordinaria de jubilación- sea compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial (LGSS art.166.3)
b) La nueva escala de edades para acceder a la jubilación parcial anticipada (LGSS art.166.2.a)-modif RDL 5/2013 art.7) al igual que ya sucedía con los mutualistas.
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