Una vez aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, si incide sobre bienes incoados o inscritos en el catálogo general del patrimonio histórico de Andalucía, en el inventario de bienes reconocidos o sobre zonas de servidumbre arqueológica, ha de remitirse a la consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe.
Este informe tiene carácter preceptivo si se trata de instrumentos de ordenación territorial y, carácter vinculante, si se trata de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales.
El informe ha de emitirse en el plazo de 3 meses, entendiéndose favorable de no hacerse.
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