En materia de patrimonio cultural se establece la obligación de que todas las figuras de planeamiento urbanístico, tras su aprobación inicial, deben someterse a informe vinculante de la consejería competente en materia de cultura.
Los bienes inmuebles catalogados, así como su entorno, gozan de la protección establecida en L Galicia 8/1995 art.17. El catálogo ha de ajustarse a la planificación territorial o urbanística, precisando su aprobación, igualmente, el informe favorable y vinculante de la consejería competente en materia de cultura.
Ambos informes han de emitirse en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual, se entiende favorable. Si el informe, por el contrario, se emite como desfavorable, el informe ha de indicar expresamente, en su caso, las normas vulneradas.
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