Se consideran bienes inmuebles de relevancia local los comprendidos en las siguientes categorías de elementos arquitectónicos:
a) Los núcleos históricos tradicionales delimitados en la ordenación urbanística de cada municipio, caracterizados por componer agrupaciones diferenciadas de edificaciones que conservan una trama urbana, una tipología diferenciada o una silueta histórica característica; sin embargo, los municipios en cuyo término no exista ningún casco urbano que responda a estas características deben solicitar su exclusión fundada.
b) Los pozos o cavas de nieve o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los hornos de cal, los antiguos molinos de viento y los antiguos molinos de agua, los relojes de sol anteriores al siglo XX, las barracas tradicionales propias de las huertas valencianas, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo xix, los paneles cerámicos exteriores anteriores a 1940, la arquitectura religiosa incluyendo los calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales, así como los elementos decorativos y bienes muebles relacionados directamente con el bien patrimonial a proteger.
c) El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la guerra civil en la Comunidad Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939, que estuvieran construidos antes de 1940.
En relación con este patrimonio histórico y arqueológico de la guerra civil la consellería competente en materia de cultura debe ejecutar un inventario específico de estos bienes en el que ha de diferenciarse explícitamente entre bienes protegidos y bienes sólo a documentar, conforme a su relativa importancia patrimonial.
Se permite, con carácter excepcional, que mediante resolución administrativa pueda exceptuarse el reconocimiento para elementos que, analizados singularmente, no acrediten reunir valores culturales suficientes para su inclusión en el inventario general del patrimonio cultural valenciano.
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