Derogado el D Extremadura 160/2010, regulador del procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica mediante parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin embargo, los actos administrativos y disposiciones dictados al amparo de esta disposición o del D Extremadura 192/2005 mantienen su eficacia, sin perjuicio de las disposiciones siguientes:
1.- Los titulares de las solicitudes en tramitación para la instalación de parques eólicos que hayan obtenido autorización previa al amparo del D Extremadura 160/2010 pueden optar entre:
a) Continuar la tramitación según lo establecido en la mencionada norma hasta su terminación, dando cumplimiento a la integridad del condicionado recogido en la autorización previa, sin perjuicio del cumplimiento de lo recogido en otras autorizaciones de las que se disponga.
b) Desistir de su solicitud, y renunciar a continuar con la tramitación del procedimiento, lo que implica también la renuncia a los derechos y obligaciones derivados de las autorizaciones de las que se disponga, sin que ello suponga incautación de los avales o fianzas prestados en favor de la Administración, siempre que la correspondiente petición se registre dentro del plazo de 3 meses contados desde 21-4-2015.
2.- Los titulares de las solicitudes en tramitación que hayan obtenido la autorización por acuerdo del Consejo de Gobierno, según D Extremadura 192/2005, pueden optar entre:
a) Continuar la tramitación, dando cumplimiento a la integridad de los condicionados establecidos en los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno; y dar cumplimiento a la integridad de los condicionados establecidos en las resoluciones sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución previstas en la normativa estatal, en su caso, otorgadas, sin perjuicio del cumplimiento de lo recogido en otras autorizaciones de las que se disponga.
b) Desistir de su solicitud, y renunciar a continuar con la tramitación del procedimiento, lo que implica también la renuncia a los derechos y obligaciones derivados de las autorizaciones de las que se disponga, sin que ello suponga incautación de los avales o fianzas prestados, siempre que la correspondiente petición se registre antes del 21-7-2015.
3.- En ningún caso pueden iniciarse al amparo de lo dispuesto en la normativa estatal procedimientos de otorgamiento de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica mediante parques eólicos, respecto de ubicaciones geográficas incluidas en expedientes en tramitación. En caso contrario han de ser inadmitidas a trámite.
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