Se considera parcelación urbanística la división de terrenos en dos o más lotes a fin de su edificación (LSGA art.148). Se consideran parcelaciones urbanísticas todas las divisiones o segregaciones de terrenos cuando, con independencia de la clase de suelo en el que se pretendan realizar, tengan como objetivo llevar a cabo o facilitar los actos de utilización propios del suelo urbano y la implantación de obras propias de este suelo, por razón de las características físicas de los terrenos afectados, de su delimitación por viales existentes o de nueva creación, de la implantación de servicios urbanísticos o de las características de las obras descritas en la operación de división.
En lo demás se aplica lo dispuesto en LSGA art.150.
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