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Paisajes protegidos. Castilla y León

Se configura el paisaje como un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial municipal o subregional deben establecer un catálogo en el que se recojan los elementos del paisaje que presenten un valor destacado, bien por su singularidad, calidad o fragilidad.
La Junta de Castilla y León ha de establecer los criterios para la conservación del paisaje que han de regir las actuaciones sectoriales que tengan incidencia sobre el mismo, con especial atención a los incluidos en el catálogo de paisajes sobresalientes de Castilla y León. De igual forma han de determinarse los criterios a seguir para lograr la integración paisajística en las siguientes actuaciones: edificación y otras instalaciones en suelo rústico, gestión forestal, reordenación agraria, implantación de infraestructuras lineales y parques eólicos, así como en la restauración de terrenos afectados por actividades extractivas.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio que clasifiquen suelo deben tomar en consideración los valores naturales presentes en su ámbito territorial, determinando las categorías urbanísticas más adecuadas que garanticen la consecución de los objetivos legales.
Han de incluirse en la categoría de suelo rústico con protección natural, al menos:
a) Las zonas de reserva de los espacios naturales protegidos y aquellas otras que así se determine en sus instrumentos de planificación.
b) Las zonas húmedas de interés especial y su zona periférica de protección.
c) Las microrreservas y los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, salvo que en sus instrumentos de planificación se permita, de forma expresa, su inclusión en otras categorías de suelo rústico.
d) Los montes catalogados de utilidad pública y los montes protectores.
e) Los terrenos de dominio público hidráulico, cauces de corrientes naturales continuas y discontinuas, lechos de lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses superficiales, y zonas de servidumbre de las riberas, salvo que estén en entorno urbano.
f) Las vías pecuarias ubicadas en entorno rústico, salvo que se autorice un trazado alternativo.
Las vías pecuarias y el dominio público, si están situados en entorno urbano, han de calificarse como dotaciones urbanísticas públicas no constructivas, preferentemente de espacios protegidos o espacios libres, al objeto de garantizar la compatibilidad entre su conservación, usos legales e integración en la trama urbana.
El planeamiento urbanístico debe ser coherente con los instrumentos de planificación de las áreas naturales protegidas, siendo en todo caso prevalente sobre aquél lo dispuesto en los planes de ordenación de los recursos naturales y en los planes rectores de los parques.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio deben incorporar tanto las medidas pertinentes para evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural, en especial los no vinculados al aprovechamiento de sus recursos naturales que puedan comprometer la conservación de los valores naturales o paisajísticos, como aquellas tendentes a su adecuación al entorno.
En las áreas naturales protegidas sólo se pueden autorizar en suelo rústico los usos constructivos vinculados al aprovechamiento de los recursos naturales u otros que resulten de interés público, salvo cuando se trate de los previstos en planes especiales de regularización que no afecten a suelo rústico de protección natural.
Quedan exentos de licencia urbanística municipal todos los actos de uso del suelo previstos en LUCL art.97.2.a).
La consejería debe participar en el diseño y elaboración de los planes y programas de desarrollo rural para garantizar su adecuación a los fines legalmente previstos. Los planes o programas de desarrollo rural han de contener disposiciones específicas destinadas a la compatibilización del aprovechamiento agrario con la conservación del patrimonio natural, así como a la persistencia de los sistemas agrarios de alto valor natural y con el mantenimiento del estado de conservación favorable de las áreas naturales protegidas. Estos planes tienen una vigencia de veinte años, salvo que el propio plan establezca otro periodo de vigencia específico.
Igualmente la participación de la Administración en el proceso de planificación hidrológica debe estar orientada a la conservación de los valores bióticos que estén condicionados por la gestión del recurso hídrico. En la planificación de nuevas infraestructuras ha de procurarse evitar la afección significativa a las áreas naturales protegidas, áreas críticas para las especies amenazadas y hábitats en peligro de desaparición. Si existe la posibilidad de producir una afección significativa, debe realizarse una adecuada evaluación de sus repercusiones.

NOTA
La Red de áreas naturales protegidas (RANP) queda constituida por aquellos territorios de la Comunidad de Castilla y León incluidos en:
a) La Red Natura 2000.
b) La Red de Espacios Naturales Protegidos. Constituida por los parques, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos.
c) La Red de Zonas Naturales de Interés Especial. Constituida por el conjunto de elementos del territorio o de elementos singulares incluidos en alguna de las categorías siguientes: montes catalogados de utilidad pública, montes protectores, zonas húmedas de interés especial, vías pecuarias de interés especial, zonas naturales de esparcimiento, microrreservas de flora y fauna, árboles notables y los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
Otras figuras de protección son las reservas de la biosfera en Castilla y León y las áreas Ramsar en Castilla y León.

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