Los planes generales de ordenación municipal, tras su aprobación inicial, deben someterse a informe del órgano competente en materia de paisaje en relación con los aspectos paisajísticos de aquéllos.
Este informe debe emitirse en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual, se entiende favorable. En caso de ser desfavorable debe indicar, expresamente, las normas vulneradas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios