Una entidad que no tiene la consideración de gran empresa, queda excluida de un grupo fiscal desde el 1-1-2015. Dado que le resulta de aplicación la primera modalidad de pago fraccionado, desea saber cómo debe calcular el segundo pago fraccionado del ejercicio 2015.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que la base para calcular el pago fraccionado es la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración esté vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, minorado en las deducciones y bonificaciones que sean de aplicación al contribuyente, así como en las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta. Si el último período impositivo concluido es de duración inferior al año se toma también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.
La cuantía del pago fraccionado es el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18%.
Teniendo en cuenta lo anterior, la base para la determinación del segundo pago fraccionado de 2015 es la cuota íntegra que hubiera correspondido a la entidad en el ejercicio 2014 de haber tributado de forma individual. Y la cuantía del pago es el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18%.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios