A partir de 27-5-2015 se incorpora expresamente en la regulación del pago de los créditos con privilegio especial la previsión referente a que cuando se ejecuten bienes o derechos afectos a esos créditos, el acreedor privilegiado hace suyo el montante obtenido en cantidad que no exceda del crédito originario. El resto corresponde a la masa activa del concurso.
Esta previsión resulta aplicable a los procedimientos concursales en tramitación.
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