El turismo o la actividad turística, así como el establecimiento de los principios y criterios de actuación de las Administraciones turísticas es objeto de regulación por la presente disposición, cuyo objeto se concentra en las actividades realizadas por las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual por un periodo temporal y determinado, con fines de ocio, vacacionales, culturales u otros.
Los recursos turísticos son los bienes materiales o inmateriales, elementos físicos, de naturaleza, sociales y culturales que puedan generar atracción y consumo turístico, así como las infraestructuras de los establecimientos y los servicios orientados al turismo. Deben clasificarse en un plan territorial sectorial específico, en función de su relevancia, inventariándose los que se consideren básicos.
Toda la actividad turística debe diseñarse, ejecutarse y promocionarse en el marco de la normativa de desarrollo sostenible, de medio ambiente y conservación de la naturaleza y de evaluación ambiental, asimismo ha de respetar el patrimonio cultural, etnográfico, histórico, artístico, industrial y natural de Euskadi.
De acuerdo con lo anterior, la ordenación de los recursos turísticos ha de realizarse por medio de un plan territorial sectorial (LOTPV art.16 a 18), que contenga al menos un diagnóstico, unas prioridades, el detalle de acciones a realizar y una evaluación que establezca, previo inventario, la protección de los recursos turísticos y los criterios de evaluación de impacto ambiental y los ratios de sostenibilidad de la actividad turística, así como las medidas para mejorar los aspectos territoriales, socio-económicos y culturales de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El plan territorial sectorial funciona para llevar a cabo el inventario y la ordenación de los recursos territoriales y la regulación de su utilización y desarrollo turístico, sin olvidar la articulación entre los recursos y el territorio para facilitar su consumo a través de diferentes productos turísticos y la del propio territorio como escenario de articulación de consumos y actividades turísticas.
Debe elaborarse un mapa turístico del País Vasco donde se hagan constar los diferentes destinos turísticos configurados en función de:
– el componente territorial: utilización, desde el punto de vista geográfico, de los recursos turísticos y del territorio como soporte de las actividades turísticas, no sujeta a delimitaciones administrativas y atendiendo a criterios de sostenibilidad y equidad territorial;
– la existencia de los modelos de gestión y de concertación válidos entre los agentes turísticos públicos y privados que puedan implantar las políticas públicas impulsadas por el conjunto de las Administraciones públicas, y la coordinación de las inversiones del sector privado;
– la demanda turística.
Para cada destino turístico debe elaborarse un plan director que establezca las directrices, recomendaciones y pautas de trabajo necesarias para que los diferentes agentes turísticos, a través del modelo de gestión establecido, puedan dinamizar y mejorar la competitividad del destino, estableciendo de manera coordinada las acciones de promoción y comercialización. Han de estar sometidos a evaluación ambiental estratégica y a evaluación de su adecuación a las condiciones de accesibilidad cuando así lo disponga la normativa vigente.
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