La regulación del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, órgano de participación y planificación, le atribuye las siguientes funciones:
a) Promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador: informar la propuesta de revisión del plan hidrológico, emitir informe preceptivo sobre el esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de aguas, también sobre el proyecto de plan hidrológico o sus revisiones y sobre los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.
b) Elevar al Gobierno el plan hidrológico de la demarcación y sus ulteriores revisiones.
c) Informar las cuestiones de interés general para la demarcación: informar la delimitación de los perímetros de protección de acuíferos, modificación de la anchura de las zonas de servidumbre y de policía, del dominio público hidráulico, etc.
d) Informar las cuestiones relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico o las que le encomienden los miembros del organismo de cuenca.
En relación con la Confederación Hidrográfica del Júcar se modifica el RD 650/1987 en relación con el ámbito de la misma acordándose que forma parte de la misma todo el territorio de las cuencas hidrográficas intercomunitarias y, provisionalmente, en tanto se efectúa el correspondiente traspaso de funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, el territorio de las cuencas hidrográficas intracomunitarias comprendidas entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluida su cuenca; y además la cuenca endorreica de Pozohondo.
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