Con efectos 20-9-2014 se incluye al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en el listado de los organismos públicos regulados en la L 6/1997 disp.adic.10ª.1, por lo que, según establece la normativa del IS, le resulta de aplicación la exención total del mismo (LIS art.9.1.f).
Previamente el FROB se consideraba una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines, sometida al ordenamiento jurídico-privado y no a las previsiones contenidas en la regulación de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (L 6/1997), si bien estaba exenta a efectos del IS al tener el mismo tratamiento que el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (L 9/2012 art.52.6, actualmente derogado).
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