Con efectos desde 4-4-2016, el ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos legalmente establecidos, pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, tales como:
– la implantación, conservación, reparación o ampliación de los espacios urbanos;
– la conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, así como la limpieza y vallado de solares;
– la reforma o incluso eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos que produzcan riesgo para la seguridad, impliquen riesgo cierto de deterioro del medio ambiente o resulten incompatibles con la prevención de riesgos naturales o tecnológicos;
– las obras necesarias para garantizar los derechos de accesibilidad de las personas;
– las obras que vengan impuestas por normas legales por razones de seguridad, salubridad, reducción de la contaminación y del consumo de agua y energía;
– las obras previstas en las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana;
– las obras que resulten necesarias como consecuencia de la inspección técnica de edificios.
Toda orden de ejecución comporta la afección real directa e inmediata del inmueble al cumplimiento de la obligación del deber de conservación, que ha de hacerse constar en el registro de la propiedad conforme a la legislación del Estado.
El incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al ayuntamiento para elevar el límite máximo del deber de conservación hasta el 75% del coste de reposición de la construcción correspondiente, previa tramitación de procedimiento con audiencia al interesado.
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