El ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar:
a) Las obras necesarias para conservar o reponer en los bienes inmuebles las condiciones derivadas de los deberes de uso y conservación (LUCL art. 8).
b) Las obras necesarias para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones del ambiente (LUCL art. 9), tales como la conservación y reforma de fachadas o espacios visibles desde las vías públicas, la limpieza y vallado de solares, la retirada de carteles u otros elementos impropios de los inmuebles, o la eliminación de construcciones e instalaciones que impliquen un riesgo de deterioro del medio ambiente, el patrimonio natural y cultural o el paisaje.
c) Las obras necesarias para garantizar los derechos de accesibilidad de las personas, o que vengan impuestas por normas legales por razones de seguridad, salubridad, reducción de la contaminación y del consumo de agua y energía.
d) Las obras previstas en las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
Las órdenes de ejecución deben detallar con precisión las obras a ejecutar y el plazo para realizarlas. Durante dicho plazo, los propietarios podrán proponer alternativas técnicas, instar razonadamente una prórroga, así como solicitar las ayudas económicas a las que tenga derecho.
El incumplimiento de una orden de ejecución faculta al ayuntamiento para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta un máximo de 10 sucesivas, con periodicidad mínima mensual, en ambos casos hasta el límite del deber legal de conservación. Asimismo puede elevar el límite máximo el deber de conservación hasta el 75% del coste de reposición de la construcción correspondiente.
En los siguientes casos el ayuntamiento puede acordar la aplicación de los regímenes de venta forzosa o sustitución forzosa a terrenos u otros bienes inmuebles:
a) Cuando se declare el incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar en los plazos establecidos.
b) Cuando, declarada la caducidad de una licencia, no se obtenga autorización para reanudar las obras en curso de ejecución en los plazos establecidos.
c) En caso de no ejecución de las obras ordenadas para rehabilitar un inmueble, dentro del plazo conferido al efecto, previo apercibimiento de dichas consecuencias, sin perjuicio de la aplicación de las demás medidas previstas en LUCL art.106.
d) Cuando se incumplan los plazos señalados en la declaración de ruina para llevar a cabo las obras de conservación o rehabilitación del inmueble, sin perjuicio de la aplicación de las demás medidas señaladas LUCL art.107.
e) En caso de no ejecución de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana en los plazos previstos en el planeamiento que haya ordenado el ámbito.
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