Este real decreto tiene por objeto, por un lado, culminar la transposición de la Dir 2013/36/UE, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (cuya incorporación al derecho español se llevó a cabo con la aprobación de la L 10/2014), y, por otro, convertir el RD 217/2008, en la principal normativa con rango reglamentario en materia de ordenación, supervisión y solvencia de empresas de servicios de inversión. A tal fin, se introducen en el citado real decreto las siguientes novedades:
1. Requisitos de idoneidad que deben cumplir los miembros del consejo de administración, directores generales y otros puestos clave de las empresas de servicios de inversión. Esos requisitos se agrupan en tres categorías: honorabilidad comercial y profesional, conocimientos y experiencia y capacidad para ejercer un buen gobierno que deberán ser evaluados de forma continua tanto por la CNMV como por las propias empresas de servicios de inversión.
2. Funciones de los tres comités con los que deben contar las empresas de servicios de inversión: el comité de nombramientos, el comité de remuneraciones y el comité de riesgos. Entre las funciones del primero de estos comités cabe destacar la de fijar un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
3. Obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones. Las empresas de servicios de inversión deberán contar con una página web en la que ofrecerán una información completa, clara, comprensible y comparable de la información en materia de gobierno corporativo y de la manera en que cumplen con sus obligaciones de gobierno corporativo y remuneraciones. Esta obligación no será de aplicación a las empresas de servicios de inversión de menor complejidad.
4. Requisitos de solvencia de las empresas de servicios de inversión adicionales a los del Rgto UE/575/2013. Las empresas de servicios de inversión deben contar con estrategias y procedimientos que les permitan evaluar la adecuación del capital mantenido a la naturaleza, escala y complejidad de su actividad. Asimismo, se establecen una serie de pautas que deben seguir las empresas de servicios de inversión para gestionar los distintos riesgos a los que se enfrentan (riesgo de crédito y contraparte, riesgo de liquidez, riesgo de tipo de interés, riesgo de titulización, riesgo operacional…). También se establece el régimen de colchones de capital de nivel 1 ordinario adicionales a los establecidos con carácter ordinario en el Rgto UE/575/2013.
5. Función supervisora de la CNMV. Por lo que respecta a la revisión y evaluación supervisora de la CNMV, se prestará especial atención al uso de métodos internos para el cálculo de los requisitos de solvencia. En cuanto al ámbito subjetivo de la función supervisora, se fijan una serie de normas para determinar a qué autoridad competente corresponderá la supervisión en base consolidada cuando el ente a supervisar es un grupo consolidable de empresas de servicios de inversión que opera en varios Estados. Adicionalmente, se recoge el marco de colaboración de la CNMV con otras autoridades competentes.
6. Obligaciones de publicidad de la CNMV y de las empresas de servicios de inversión. La CNMV deberá publicar, entre otros, los criterios y la metodología que utiliza para revisar los procedimientos aplicados por las empresas de servicios de inversión para dar cumplimiento a la normativa de solvencia. Por su parte, las empresas de servicios de inversión deberán publicar un informe denominado «Información sobre solvencia» que contenga información sobre aquellos aspectos de su actividad que permitan a otros agentes evaluar el riesgo de sus exposiciones.
Finalmente señalar, que con la aprobación de este real decreto quedan derogadas las disposiciones relativas a empresas de servicios de inversión del RD 216/2008, de recursos propios de las entidades financieras.
NOTA
Estas novedades entraron en vigor el 10-5-2015. No obstante, las empresas de servicios de inversión contarán con un plazo de:
a) Tres meses más, esto es, hasta el 10-8-2015, para la sustitución de los consejeros, directores generales o asimilados y otros empleados que no posean los requisitos de idoneidad derivados de la aplicación de este real decreto.
b) Tres meses a contar desde la fecha en que la CNMV publique los desarrollos necesarios al efecto, para proporcionar en su página web la información prevista en el RD 217/2008 art. 31 ter (RD 358/2015 disp.final cuarta).
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