La Orden Canarias 12-1-2013 establece los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2013. En la misma se mantienen los mismos límites cuantitativos que rigieron para 2012, es decir, volumen de ingresos durante el año anterior de 450.000 euros para el conjunto de actividades empresariales o profesionales y 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas; siendo de 300.000 euros el límite relativo a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de actividades empresariales o profesionales.
Constituyen particularidades del régimen para el año 2013 las siguientes: Se establecen porcentajes especiales para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del 2013 en las actividades siguientes (idénticos a los que rigieron para las mismas en el año 2012):
– Servicio de cría, guarda y engorde de aves: 0,034%.
– Actividad de apicultura: 0,035%.
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