Una mancomunidad de municipios presta servicio a sus ayuntamientos, entre otros, de «parque de maquinaria», mediante encomiendas de gestión, al objeto de realizar obras municipales en caminos rurales y vías de titularidad pública. Ante la duda de si estos servicios se encuentran sujetos al impuesto, eleva consulta a la DGT quien en su contestación concluye que:
1. La Administración pueden tener la consideración de empresario o profesional cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.
2. La normativa considera como no sujetas al impuesto, las actividades u operaciones que desarrollen las Administraciones en el ejercicio de sus funciones públicas, ni siquiera en el caso de que con motivo de tales actividades u operaciones perciban derechos, rentas, cotizaciones o retribuciones (LIVA art.7.8º). No obstante la Ley enumera una serie de actividades en las que esta previsión no aplica, entre las que no se encuentra los servicios objeto de cuestión.
3. Desde el 8-3-2018, fecha de entrada en vigor de algunos preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público, la entidad ostenta la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que ha ordenado el encargo (L 9/2017 art.32 y disp.final 16ª),
En base a todo lo anterior, y puesto que en los Estatutos de la mancomunidad, se recoge que el parque de maquinaria constituye medio propio de todos ellos, sin que a esta calificación le afecte la nueva redacción de LIVA art.7.8º vigente desde el 10-11-2017, estos servicios a juicio de la DGT, se encuentran no sujetos.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios