Se procede a clarificar la regulación de las operaciones no sujetas como consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional, incorporando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de que se trate de la transmisión de una empresa o de una parte de la misma.
Así, no estará sujeta al IVA la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios.
Se concreta, asimismo, que quedan excluidas de la no sujeción las meras cesiones de bienes o derechos, aclarándose que se considera como mera cesión de bienes o de derechos, la transmisión de éstos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma.
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