Se procede a la adaptación de referencias normativas en el caso de sectores diferenciados por disposición expresa de la Ley, señalando que también tendrán esa consideración las operaciones de arrendamiento financiero a que se refiere la disposición adicional tercera de la L 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
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