Las infraestructuras y equipamientos urbanísticos públicos de los municipios se calificarán, conforme a las determinaciones de esta Ley, como sistemas generales o dotaciones locales.
Los sistemas generales comprenden las infraestructuras y equipamientos urbanísticos públicos al servicio de toda o gran parte de la población del municipio. Pueden ser municipales o de inicidencia o interés supralocal o autonómico, previstos por el plan general u otros instrumentos de ordenación territorial. Tratándose de sistemas generales privados son complementarios los mínimos que establece la presente normativa y su carácter debe hacerse constar en el plan, pero no se aplica lo dispuesto para la obtención de terrenos para usos dotacionales en LUARA art.191 a 194.
Las dotaciones locales comprenden las infraestructuras y los equipamientos públicos al servicio de áreas inferiores establecidos por el planeamiento, así como su conexión con los correspondientes sistemas generales, tanto internos como externos, y las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas, siempre que se requieran como consecuencia de la puesta en servicio de la nueva urbanización. Se aplica la misma regla que la establecida para los equipamientos de titularidad privada de carácter complementario.
Los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales fuera del suelo urbano consolidado se obtienen:
a) mediante cesión obligatoria derivada de su inclusión o adscripción a unidad de ejecución, cuando ello sea posible;
b) cuando la modalidad anterior sea inviable, mediante ocupación directa, asignando aprovechamientos objetivos en unidades de ejecución excedentarias. La ocupación directa requiere la determinación del aprovechamiento urbanístico que corresponda a la persona propietaria afectada y el de la unidad de actuación en la que deba ser materializado el aprovechamiento.
c) cuando las modalidades anteriores sean inviables o inconvenientes, mediante expropiación forzosa.
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