La Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la administración municipal conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajusta a la normativa urbanística aplicable (OMTLU art.38). Estos proyectos incluyen en su clasificación los proyectos técnicos de obras de edificación, para las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la LOE, que deben estar firmados por el técnico legalmente establecido, y los demás proyectos técnicos para actuaciones urbanísticas que no estén contemplados en la ley, respecto de los que no se indica el contenido mínimo.
Por este motivo, el Ayuntamiento ha aprobado la presente instrucción cuyo objeto es establecer los contenidos que, al menos, deban estar recogidos en un proyecto para la licencia urbanística, sin perjuicio de que los servicios técnicos municipales del órgano competente para la resolución de la correspondiente solicitud de licencia puedan solicitar con el objeto de clarificar la descripción e identificación de lo proyectado.
Los proyectos técnicos para la obtención de licencias urbanísticas han de contener los siguientes documentos básicos:
– índice general;
– memoria;
– anexos;
– planos;
– presupuesto; y
– si procede, pliego de condiciones y estudios con entidad propia (incluyendo el estudio de gestión de residuos, el estudio de evaluación ambiental de actividades, etc).
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